1.3 Propiedad intelectual del software

17 marzo 2017

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Desde la Oficina Española de Patentes y Marcas nos advierten de que:

Como con todas las invenciones, las invenciones implementadas en ordenador son patentables únicamente si satisfacen estrictos criterios de patentabilidad. Deben tener carácter técnico, ser nuevas y realizar una contribución técnica inventiva al conocimiento disponible en la fecha en que se presentó la primera solicitud (= la fecha de prioridad). Este último requisito es relevante para determinar la actividad inventiva de una invención en virtud del CPE.

También nos ponen sobre la pista de las leyes que afectan a la propiedad intelectual del software en España:

A la hora de buscar protección en España para los programas informáticos se debe tener presente que el derecho de autor sobre los programas de ordenador se regula por los preceptos del Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Por otra parte, no están protegidos mediante derechos de autor los efectos técnicos que se producen como consecuencia de la ejecución de los programas y se debe recordar que cuando los programas de ordenador formen parte de una patente gozarán de la protección que pudiera corresponderles por aplicación del régimen jurídico de la Propiedad Industrial, sin perjuicio de lo dispuesto en citado Real Decreto legislativo.

Ley de Propiedad Intelectual (texto completo)

 

Ejercicio

 
El Título VII del Capítulo II del Libro I de la ley está dedicado a los programas de ordenador. Es la parte de la ley que más afecta a lo que debemos saber sobre la propiedad intelectual del software en España si somos desarrolladores. Léelo con atención y consulta en clase las dudas que genera su redacción.

 
 


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